El Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de la jurisprudencia penal peruana en materia de valoración probatoria. Su importancia radica en que establece criterios vinculantes para la apreciación del testimonio único de la víctima en delitos sexuales — materia en la que la prueba directa suele ser escasa y el dicho de la agraviada frecuentemente es el único sustento de la acusación.
Los tres criterios de Avilés
El Acuerdo Plenario recoge los llamados "criterios de Avilés", provenientes de la jurisprudencia española, adaptándolos al sistema peruano. Estos criterios exigen que el testimonio único de la víctima cumpla tres condiciones para ser valorado como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia:
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva
El testimonio no debe estar motivado por razones espurias derivadas de las relaciones entre el sujeto pasivo y el imputado. Se analiza si existen móviles de resentimiento, enemistad, venganza u otro interés que pudiera desvirtuar la objetividad del relato.
2. Verosimilitud
El testimonio debe estar corroborado por datos objetivos periféricos. No basta la sola declaración de la víctima — debe estar acompañada de elementos que la doten de objetividad suficiente: peritajes, informes médicos, testimonios de terceros, u otros medios probatorios que confirmen aspectos del relato.
3. Persistencia en la incriminación
El relato debe ser prolongado en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. La retractación o las variaciones sustanciales en las distintas declaraciones de la víctima debilitan significativamente el valor probatorio de su testimonio.
Relevancia estratégica para la defensa
Para el abogado defensor, este Acuerdo Plenario es una herramienta de primer orden. Cada uno de los tres criterios es, al mismo tiempo, un vector de ataque en el juicio oral. La defensa debe analizar meticulosamente las declaraciones de la agraviada en busca de contradicciones, móviles de incredibilidad y ausencia de corroboración periférica — y construir su teoría del caso sobre esas grietas.
"La presunción de inocencia no cede ante el dicho de una sola persona, por más que sea la agraviada, si ese dicho no satisface los criterios de credibilidad que la jurisprudencia vinculante exige."
El conocimiento profundo de este Acuerdo Plenario y su aplicación estratégica en los alegatos y en el contrainterrogatorio de la víctima es una competencia esencial de todo litigante penal en el sistema acusatorio peruano.